POBLACIÓN INDÍGENA

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN


Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece:


“Artículo 14. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del Derecho de Acceso a la Información Pública de toda persona.

 Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas”.


Se publica RESUMEN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO en las siguientes lenguas:



Agradecimiento

Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes