Acerca de
La Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, determinará, ejecutará y dará seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en el territorio de la Ciudad de México, en coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, así como, las demás autoridades competentes en la materia; lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como, en las demás disposiciones legales aplicables.
La Comisión tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, esta Comisión tiene la siguientes atribuciones:
I. Emitir y ejecutar el Programa de Búsqueda de la Ciudad de México, el cual deberá ser análogo en lo conducente al Programa Nacional de Búsqueda, rector en la materia;
II. Ejecutar en la Ciudad de México el Programa Nacional de Búsqueda, de conformidad con la Ley General y esta Ley y ejecutar los lineamientos que regulan el funcionamiento del Registro Nacional, producir y depurar información para satisfacer dicho registro y coordinarse con las autoridades correspondientes, en términos de la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;
III. Atender y formular solicitudes a la Secretaría de Seguridad Ciudadana previstas en la legislación en materia de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a efecto de cumplir con su objeto;
IV. Solicitar el acompañamiento, en términos de lo establecido por la Ley General, de las instancias policiales de los tres órdenes de gobierno cuando sea necesario que el personal de la Comisión de Búsqueda realice trabajos de campo;
V. Integrar, cada tres meses, un informe sobre los avances y resultados de la aplicación del Programa Nacional de Búsqueda y la verificación y supervisión del Programa de Búsqueda de la Ciudad de México; los informes respectivos, se harán del conocimiento del Sistema de Búsqueda.
VI. Presentar al Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, los informes sobre los avances y resultados de la aplicación del Programa Nacional de Búsqueda y de la verificación y supervisión del Programa de Búsqueda de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes;
VII. Atender los protocolos rectores establecidos por el Sistema Nacional y la Comisión Nacional;
VIII. Promover la revisión y actualización del Protocolo Homologado de Búsqueda;
IX. Emitir opinión respecto del Protocolo Homologado de Investigación, ante las autoridades competentes.
X. Coordinar las acciones de búsqueda de niñas y mujeres que deriven de la Alerta de Violencia de Género.
XI. Diseñar, proponer y aplicar los mecanismos de coordinación y colaboración con las demás dependencias de la Ciudad de México y de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas;
XII. Asesorar y canalizar a los Familiares ante la Fiscalía Especializada para que, de ser el caso, realicen la denuncia correspondiente;
XIII. Determinar y, en el ámbito de su competencia, ejecutar, las acciones de búsqueda que correspondan, a partir de los elementos con que cuente, de conformidad con el protocolo aplicable. Así como, de manera coordinada con la Comisión Nacional y las demás comisiones locales de búsqueda, realizar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, atendiendo a las características propias del caso, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo;
XIV. Promover la actualización de los protocolos especializados;
XV. Aplicar los lineamientos emitidos por la Comisión Nacional para acceder, sin restricciones, a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la Persona Desaparecida, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. Solicitar a los integrantes de la Policía de la Ciudad de México que se realicen acciones específicas de búsqueda de Personas Desaparecidas;
XVII. Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno y otras instancias, para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas;
XVIII. Mantener comunicación con autoridades federales, locales, municipales o de las Alcaldías, y establecer enlaces cuando lo estime pertinente o por recomendación del Consejo Ciudadano;
XIX. Integrar grupos de trabajo particulares con objetivos específicos que podrán:
a. Analizar casos individuales y proponer acciones específicas de búsqueda.
b. Analizar el fenómeno de la desaparición a nivel regional, local, por demarcación territorial o colaborar con la Comisión Nacional en el análisis del fenómeno a nivel nacional brindando información sobre el problema en la Ciudad de México.
XX. Mantener reuniones periódicas y comunicación continua con las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda y la Comisión Nacional a fin de intercambiar experiencias y buscar las mejores prácticas para la localización de personas;
XXI. Dar aviso de manera inmediata a la Fiscalía Especializada que corresponda sobre la existencia de información relevante y elementos que sean útiles para la investigación de los delitos materia de la Ley General y otras leyes, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda;
XXII. Colaborar con las instituciones de procuración de justicia en la investigación y persecución de otros delitos;
XXIII. Solicitar la colaboración de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas, de conformidad con la normativa aplicable;
XXIV. Mantener comunicación continua con las Fiscalías Especializadas para la coordinación de acciones de búsqueda y localización, a partir de la información obtenida en la investigación de los delitos materia de la Ley General, esta ley y demás disposiciones aplicables de conformidad con el protocolo homologado de búsqueda.
XXV. Evaluar y vigilar el cumplimiento de las políticas y estrategias para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas por parte de las instituciones locales.
XXVI. Conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, notificación y entrega digna de restos humanos, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones locales;
XXVII. Celebrar, de conformidad con las disposiciones aplicables, convenios de coordinación, colaboración y concertación, o cualquier otro instrumento jurídico necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Búsqueda, así como de sus atribuciones;
XXVIII. Disponer de un número telefónico, así como de cualquier otro medio de comunicación de acceso gratuito para proporcionar información, sin necesidad de cumplir con formalidad alguna, para contribuir en la búsqueda de Personas Desaparecidas;
XXIX. Solicitar a los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, de conformidad con la legislación en la materia, dentro de las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado, y por conducto de la autoridad competente, y previa autorización de los Familiares, la difusión de boletines relacionados con la Búsqueda de Personas Desaparecidas;
XXX. Establecer acciones de búsqueda específicas para las desapariciones de personas vinculadas con movimientos políticos. En caso de que durante las acciones de búsqueda se encuentre algún indicio de la probable comisión de un delito, se dará aviso inmediato a la fiscalía correspondiente;
XXXI. Diseñar, en colaboración con las comisiones locales de búsqueda que correspondan, programas regionales de búsqueda de personas;
XXXII. Dar seguimiento y, en su caso, atender las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en los temas relacionados con la búsqueda de personas;
XXXIII. Dar seguimiento y atender a las recomendaciones del Consejo Ciudadano en los temas relacionados con las funciones y atribuciones de la Comisión de Búsqueda;
XXXIV. Recibir la información que aporten los particulares en los casos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y remitir a la comisión de búsqueda correspondiente y, en su caso, a la Fiscalía Especializada competente;
XXXV. Dar vista al Ministerio Público y a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sobre las acciones u omisiones que puedan constituir una violación a esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XXXVI. Establecer mecanismos de comunicación, participación y evaluación con la sociedad civil y los Familiares para que coadyuven con los objetivos, fines y trabajos de la Comisión de Búsqueda, en los términos que prevé la Ley General, esta Ley y su reglamento;
XXXVII. Solicitar a la Comisión de Víctimas que implementen los mecanismos necesarios para que a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral se cubran los Gastos de Ayuda cuando lo requieran los Familiares de las Personas Desaparecidas, de conformidad con la ley en la materia;
XXXVIII. Recomendar a las autoridades que integran el Sistema de Búsqueda el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, emitidas por el Sistema Nacional;
XXXIX. Elaborar diagnósticos periódicos, por sí o en coordinación con la Fiscalía Especializada, que permitan conocer e identificar modos de operación, prácticas, patrones de criminalidad, estructuras delictivas y asociación de casos que permitan el diseño de acciones estratégicas de búsqueda;
XL. Elaborar diagnósticos periódicos, por sí o en coordinación con la Fiscalía Especializada, que permitan conocer la existencia de características y patrones de desaparición, de conformidad con el principio de enfoque diferenciado;
XLI. Suministrar, sistematizar, analizar y actualizar la información de hechos y datos sobre la desaparición de personas, así como de los delitos en materia de la Ley General;
XLII. Elaborar informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda elementos sociológicos, antropológicos y victimológicos, a fin de fortalecer las acciones de búsqueda;
XLIII. Realizar las acciones necesarias para recabar y cruzar la información contenida en las bases de datos y registros que establece la Ley General y esta Ley, así como con la información contenida en otros sistemas que puedan contribuir en la búsqueda, localización e identificación de una Persona Desaparecida;
XLIV. Tomar las acciones necesarias a efecto de garantizar la búsqueda de personas en toda la Ciudad de México;
XLV. Promover, ante las autoridades competentes, las medidas necesarias para lograr la protección de aquellas personas desaparecidas cuya vida, integridad o libertad se encuentre en peligro;
XLVI. Proponer políticas públicas en materia de búsqueda de personas;
XLVII. Apoyarse de los sistemas tecnológicos que se implementen en la Ciudad de México, que puedan contribuir para la búsqueda y localización personas;
XLVIII. Comparecer al menos una vez al año ante la Comisión de Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México y cada que este último se lo requiera, y
XLIX. Las demás que prevea la Ley General, esta Ley, y demás disposiciones aplicables.
Titular
Enrique Camargo Suárez
Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Teléfonos:
55 9131 4605 ext.
Correo:
ecamargos@cdmx.gob.mx